viernes, 11 de enero de 2008

Actuaciones del SII en Días y Horas Inhábiles

Como excepción a la norma general, el Código permite realizar actuaciones en días y horas inhábiles (días feriados y horas que median entre las 20 y las 8 cuando la naturaleza de los actos fiscalizados así lo requieran.







Así como por ejemplo se puede realizar la fiscalización en días u horas inhábiles a los establecimientos que funcionan, sea habitual o esporádicamante, en este horario como lo son las fuentes de soda, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales en general.Estas actuaciones son necesarioas para precaver un fraude tributario.








En mi opinión es acertado que los funcionarios del SII actuen de manera fiscalizadora en horarios inhabiles ya que con ello pueden constatar en terreno y en plena actividad algún establecimiento que su hora de mayor movimiento sean en fines de semana, festivos o en la noche. Sin esta posibilidad de fiscalización este tipo de establecimientos quedaría fuera de ella y se podrían cometer muchas infracciones.

Devolución de Impuestos e Imputaciones

El SII frente a un pago de impuetso indebido o en exceso de lo adeudado, el contribuyente puede adoptar las siguientes actitudes:





a) Solicitar del SII que ordene al de Tsorería su devolución o


b) Solicitar del SII que ordene al de Tesorería que dichas contidades se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquier especie.








En cuanto a lo anterior me parece excelente que si el SII, como ente recaudador y fiscalizador de los impuestos del Estado si incurre en errores, que realize las devoluciones correspondientes por los excesos pagados , ya que con ello transparenta su actuar reconociendo el error cometido hacia un contribuyente y además dándole la posibilidad de elegir al afectado el que hacer con dicha suma por la devolución de impuestos. Es excelente también que se le otorge un tiempo prudencial para dicho reclamo que puede ser de 1 a 3 años .

Impuestos Internos en Chile

Voy a darles la definición de impuestos internos y externos:



Impuestos Internos: Son los que gravan las manifestaciones de riqueza (bienes) o las rentas o actividades que se encuentran dentro del territorio de un Estado o que se generan o desarrolan en él.





Mas que nada me referiré en sierto modo a los Impuestos Internos que son los que le conciernen al SII, y nos afectan de una u otra forma a todos. El SII los fiscaliza y recauda a nombre del Estado. Como el tan común Iva o Impto Renta.

A mi parecer debería haber un reordenamiento en cuanto a los cobros o tasas que se le aplican en Chile a determinados productos, como por ejemplo a los tabacos y alcoholes. A estos productos que no aportan un gran beneficio a la sociedad, le aplicaría un porcentaje mayor de impuestos para así a su vez subsidiar al tan golpeado y elevado precio del combustible. Y con ello tratar de lograr que no sea un lujo movilizarse en vehículo por Chile.