viernes, 11 de enero de 2008

Devolución de Impuestos e Imputaciones

El SII frente a un pago de impuetso indebido o en exceso de lo adeudado, el contribuyente puede adoptar las siguientes actitudes:





a) Solicitar del SII que ordene al de Tsorería su devolución o


b) Solicitar del SII que ordene al de Tesorería que dichas contidades se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquier especie.








En cuanto a lo anterior me parece excelente que si el SII, como ente recaudador y fiscalizador de los impuestos del Estado si incurre en errores, que realize las devoluciones correspondientes por los excesos pagados , ya que con ello transparenta su actuar reconociendo el error cometido hacia un contribuyente y además dándole la posibilidad de elegir al afectado el que hacer con dicha suma por la devolución de impuestos. Es excelente también que se le otorge un tiempo prudencial para dicho reclamo que puede ser de 1 a 3 años .

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